Texto oficial
Artículo 64º.- Si el funcionario fuese calificado en
lista D, perderá el derecho de ascender en el período
durante el cual regirá el escalafón. Dos calificaciones en
lista D, o una en lista E, determinará que el funcionario
deberá presentar la renuncia a su cargo dentro de los
treinta días siguientes a la notificación de la última
resolución recaída sobre la calificación. Si no la
presentare dentro de dicho término se le declarará vacante
el cargo, a contar desde el día siguiente del plazo
indicado.