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Artículo 66 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266532

Texto oficial

Artículo 66º.- A partir del 2 de Enero de cada año, los Jefes de las diferentes unidades de trabajo comenzarán a practicar la precalificación del personal que trabaja bajo su dependencia, siempre que éste tenga, a lo menos, dos meses de servicios en su unidad. En caso contrario, serán precalificados conjuntamente por los Jefes directos bajo cuya dependencia hubieren estado durante el período que se califica. El procedimiento de precalificación deberá estar terminado antes del 15 de Enero, fecha en que comenzará a funcionar la Junta Calificadora. La precalificación será secreta. La precalificación de los Jefes de jerarquía inmediatamente inferior a la de Subdirector, será efectuada por el Subdirector del cual dependan.