Texto oficial
Artículo 67º.- La Junta Calificadora estará
compuesta por los cinco empleados de más alta categoría
del Instituto, con exclusión del Director, y por el
representante del personal. Si hubiere más de un empleado
en cada una de aquellas categorías, se integrará la Junta
por aquellos que tengan más antigüedad en la respectiva
categoría. Si tuvieren la misma antigüedad en la
categoría se entenderá designado el que tenga mayor
antigüedad en el Servicio, o en la Administración
Pública, si la tuvieren igual en el Servicio. Si
subsistiera la coincidencia, el Director decidirá quien
deba integrar la Junta.
El Jefe del personal actuará como Secretario de la
Junta, con las mismas atribuciones y deberes que para el
efecto señala el DFL. 338 de 1960.