Texto oficial
Artículo 72º.- Notificado el fallo de apelación, el
empleado sólo podrá reclamar directamente a la
Contraloría General de la República, dentro de 15 días,
cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de
procedimiento que implique infracción legal o
reglamentaria.
La misma reclamación podrá entablar el Jefe Superior
del Servicio, respecto de las calificaciones del personal de
su dependencia.
Cuando el empleado hiciere uso de este derecho, el
Secretario de la Junta, de oficio o a requerimiento de
aquél, enviará los antecedentes a la Contraloría para su
resolución.
La Contraloría procederá en la forma expresada en el
inciso 3º del artículo 46º, del DFL. 338 de 1960.