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Artículo 72 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266538

Texto oficial

Artículo 72º.- Notificado el fallo de apelación, el empleado sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, dentro de 15 días, cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria. La misma reclamación podrá entablar el Jefe Superior del Servicio, respecto de las calificaciones del personal de su dependencia. Cuando el empleado hiciere uso de este derecho, el Secretario de la Junta, de oficio o a requerimiento de aquél, enviará los antecedentes a la Contraloría para su resolución. La Contraloría procederá en la forma expresada en el inciso 3º del artículo 46º, del DFL. 338 de 1960.