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Artículo 71 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266537

Texto oficial

Artículo 71º.- El funcionario que estime que la calificación le causa perjuicio, tendrá derecho a apelar de ella ante el Director del Instituto. El plazo para apelar es de cinco días hábiles contados desde la notificación. El recurso de apelación se interpondrá directamente ante el Director. Cuando el funcionario afectado prestare sus servicios en provincia, podrá interponer el recurso dentro del plazo indicado en el inciso anterior, ante el Jefe de la Oficina Regional o Provincial, según sea el caso, quien remitirá de inmediato los antecedentes al Director. El Director fallará en conciencia, teniendo en cuenta las observaciones escritas que haga el funcionario y el informe que presente la Junta de Calificación. Si lo estima necesario, podrá, dentro de un plazo prudencial, ordenar que se acrediten los hechos o se acompañen los antecedentes que sirvan de base a las peticiones del empleado y de la Junta. La resolución del Director quedará firme desde que se notifique al empleado en la forma prescrita en el artículo 70º.