Texto oficial
Artículo 71º.- El funcionario que estime que la
calificación le causa perjuicio, tendrá derecho a apelar
de ella ante el Director del Instituto. El plazo para apelar
es de cinco días hábiles contados desde la notificación.
El recurso de apelación se interpondrá directamente
ante el Director. Cuando el funcionario afectado prestare
sus servicios en provincia, podrá interponer el recurso
dentro del plazo indicado en el inciso anterior, ante el
Jefe de la Oficina Regional o Provincial, según sea el
caso, quien remitirá de inmediato los antecedentes al
Director.
El Director fallará en conciencia, teniendo en cuenta
las observaciones escritas que haga el funcionario y el
informe que presente la Junta de Calificación. Si lo estima
necesario, podrá, dentro de un plazo prudencial, ordenar
que se acrediten los hechos o se acompañen los antecedentes
que sirvan de base a las peticiones del empleado y de la
Junta.
La resolución del Director quedará firme desde que se
notifique al empleado en la forma prescrita en el artículo
70º.