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Artículo 76 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266543

Texto oficial

Artículo 76º.- Desde la fecha en que deben comenzar a regir los escalafones, los empleados tendrán un plazo de quince días para reclamar de su ubicación ante la Contraloría, la que deberá resolver, en otro plazo igual, con audiencia del Servicio, comunicándolo al interesado y al Servicio, haciendo, desde luego, las enmiendas procedentes.