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Artículo 77 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266544

Texto oficial

Artículo 77º.- El personal del Instituto estará sometido a las mismas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Título III del DFL 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores.