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Artículo 79 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266547

Texto oficial

Artículo 79º.- El horario normal de trabajo de los empleados será de 43 horas semanales, distribuidas a razón de ocho horas y treinta y seis minutos diarios entre los días lunes a viernes, ambos inclusive. Los funcionarios que para desempeñarse en un empleo requieran de título profesional universitario, tendrán una jornada semanal de cuarenta horas distribuidas a razón de ocho horas entre los mismos días anteriormente indicados. Los funcionarios que se desempeñen como operadores, perforadores, revisores y supervisores de sistema mecanizado de contabilidad y estadística se regirán por el Estatuto Administrativo.