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Artículo 80 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266548

Texto oficial

Artículo 80º.- El control de asistencia del personal se hará en la forma que el Director lo disponga, y de su cumplimiento y observancia se encargará el Subdirector Administrativo.