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Artículo 82 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266550.

Texto oficial

Artículo 82º.- Todos los empleados disfrutarán de un tiempo diario de treinta minutos para almorzar que se imputará al horario de trabajo.