Texto oficial
Artículo 81º.- Mensualmente deberá descontarse por
parte de la Oficina pagadora a requerimiento escrito del
Subdirector Administrativo, el tiempo no trabajado por los
empleados, salvo que la ausencia se deba a feriado, licencia
o permiso o a actividad gremial, en el caso de los
dirigentes. Para estos efectos se considerará que la
remuneración correspondiente a un día, medio día o una
hora será el cuociente que se obtenga de dividir la
remuneración mensual por 30, 60 y 210, respectivamente.