Saltar al contenido

Artículo 81 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266549

Texto oficial

Artículo 81º.- Mensualmente deberá descontarse por parte de la Oficina pagadora a requerimiento escrito del Subdirector Administrativo, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo que la ausencia se deba a feriado, licencia o permiso o a actividad gremial, en el caso de los dirigentes. Para estos efectos se considerará que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por 30, 60 y 210, respectivamente.