Texto oficial
Artículo 86º.- La instrucción de una investigación
sumaria o de un sumario administrativo sólo puede ser
ordenada por el Jefe Superior del Servicio y las medidas
disciplinarias que fueren procedentes sólo pueden ser
aplicadas igualmente por éste, con excepción de la
destitución que, en todo caso, lo será por la autoridad
que ha nombrado al empleado, previo informe de la
Contraloría General en que se establezca la procedencia de
tal medida.
El Director Nacional, en caso de establecer Oficinas
Regionales, podrá facultar a los respectivos Jefes
Regionales para aplicar en primera instancia las medidas
disciplinarias que se señalan en las letras a), b) y c) del
artículo siguiente. Igual facultad podrá otorgar al
Subdirector Administrativo.