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Artículo 87 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266556.

Texto oficial

Artículo 87º.- Las medidas disciplinarias, por orden de gravedad, son las siguientes: a) Amonestación; b) Censura por escrito; c) Multa de uno a treinta días de sueldo; d) Suspensión del empleo, que puede fluctuar entre treinta días y tres meses; e) Traslado; f) Petición de renuncia, y g) Destitución.