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Artículo 89 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266558.

Texto oficial

Artículo 89º.- La aplicación de toda medida disciplinaria será notificada al afectado y la resolución que la imponga estará sujeta al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.