Texto oficial
Artículo 89º.- La aplicación de toda medida
disciplinaria será notificada al afectado y la resolución
que la imponga estará sujeta al trámite de toma de razón
ante la Contraloría General de la República.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266558.