Texto oficial
Artículo 90º.- En contra de la resolución que
aplique una medida disciplinaria procederán los siguientes
recursos:
a) De reposición ante la misma autoridad que la hubiere
dictado tratándose de las medidas contempladas en las
letras a), b) y c).
b) De apelación ante el Jefe Superior del Servicio cuando
las medidas hubiesen sido aplicadas por un Jefe Regional o
el Subdirector Administrativo.
c) De apelación ante la Contraloría General, si la medida
hubiese sido aplicada por el Jefe Superior del Servicio
siempre que se trate de las medidas señaladas en las letras
d), e), y f) del artículo 87.
En la interposición y resolución de recursos se
estará a lo previsto en el DFL. 338, de 1960.