Texto oficial
Artículo 92º.- En la fijación anual de las plantas,
deberán contemplarse las siguientes normas:
a) En ningún caso las modificaciones de planta podrán
significar despidos de personal, disminución de
remuneraciones, ni alteración de la denominación de los
cargos dados en el primer encasillamiento.
b) Los encasillamientos deberán efectuarse con estricta
sujeción a los respectivos escalafones;
c) Los cargos que se creen en las plantas anuales podrán
proveerse sin sujeción a las normas sobre ascensos y en tal
caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo
26º, salvo que se trate de cargos de libre designación del
Presidente de la República;
d) El decreto que fije las nuevas plantas y rentas regirá
desde el 1º de Enero de cada año. Del mismo modo los
encasillamientos anuales regirán desde igual fecha.