Texto oficial
Artículo 93º.- El personal del Instituto Nacional de
Estadísticas deberá distribuirse en las siguientes
plantas:
a) Directiva y Profesional;
b) Técnica;
c) Administrativa, y
d) De Servicios Menores.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266564.