Saltar al contenido

Artículo 94 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266565

Texto oficial

Artículo 94º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 17.334, para ingresar a la Planta Directiva y Profesional se requerirá poseer un título profesional otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o el de Contador Auditor. Para desempeñar el cargo de Contralor se deberá estar en posesión del Título de Ingeniero Comercial.