Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.621

Ley 4.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167155 / 6270314.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, para conceder a particulares el permiso necesario para construir puentes sobre las corrientes nacionales de uso público y para cobrar pontaje por el tránsito sobre ellos, según tarifas aprobadas por decreto supremo.