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Artículo 2 de la Ley 4.621

Ley 4.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167155 / 6270315.

Texto oficial

Art. 2.o La construcción de estas obras deberá hacerse en conformidad a los planos y especificaciones que apruebe el Presidente de la República y su ejecución se hará bajo la supervigilancia inmediata de los servicios técnicos correspondientes. La entrega de estas obras al tránsito público, se autorizará después de efectuadas satisfactoriamente las pruebas de resistencia y demás que sean necesarias para establecer la seguridad de la obra.