Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 4.621

Ley 4.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167155 / 6270318.

Texto oficial

Art. 5.o Transcurrido el plazo que según el artículo anterior resulte para la amortización del capital invertido, las obras pasarán a propiedad del Estado y el concesionario no tendrá derecho a pago o indemnización de ninguna especie.