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Artículo 4 de la Ley 4.621

Ley 4.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167155 / 6270317.

Texto oficial

Art. 4.o Las tarifas de porcentajes serán fijadas en consideración al costo efectivo de construcción del puente, y según su tránsito probable, de manera de asegurar al capital invertido un interés que no exceda del 10 por ciento al año y una amortización acumulativa de 3 por ciento. Para los efectos de estos cálculos se deducirán los gastos probables de conservación de la obra.