Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 4.621

Ley 4.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167155 / 6270324.

Texto oficial

Art. 11. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.