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Artículo 10 de la Ley 4.621

Ley 4.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167155 / 6270323.

Texto oficial

Art. 10. Los puentes provisionales que se construyan durante la temporada de verano, no estarán sujetos a las disposiciones de esta ley.