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Artículo 2 de la Ley 4.648

Ley 4.648

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167156 / 6270328.

Texto oficial

Art. 2.o La administración superior de esta institución será ejercida ad-honorem por una Junta de Vigilancia, compuesta de ocho miembros, de los cuales cinco serán de nombramiento del Presidente de la República; los tres cargos restantes los desempeñarán los Directores de los Departamentos de Agricultura y de Contabilidad del Ministerio de Fomento y el Director de Parques y Jardines de la Municipalidad. Los Directores de nombramiento del Presidente de la República durarán en el desempeño de sus cargos tres años y podrán ser reelegidos. La Junta designará de entre sus miembros al que desempeñará el cargo de Presidente. El Ministro de Fomento presidirá las sesiones de la Junta cuando asistiere a ellas.