Texto oficial
Art. 2.o La administración superior de esta institución será ejercida ad-honorem por una Junta de Vigilancia, compuesta de ocho miembros, de los cuales cinco serán de nombramiento del Presidente de la República; los tres cargos restantes los desempeñarán los Directores de los Departamentos de Agricultura y de Contabilidad del Ministerio de Fomento y el Director de Parques y Jardines de la Municipalidad.
Los Directores de nombramiento del Presidente de la República durarán en el desempeño de sus cargos tres años y podrán ser reelegidos.
La Junta designará de entre sus miembros al que desempeñará el cargo de Presidente.
El Ministro de Fomento presidirá las sesiones de la Junta cuando asistiere a ellas.