Texto oficial
Art. 3.o Los gastos que demande el sostenimiento del Jardín Zoológico serán costeados con las sumas que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos; con las rentas que produzcan los derechos de entrada al establecimiento, y con los dineros que perciba por donaciones o por otra causa.
La Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República las tarifas que para los derechos de entrada acuerde cobrar en conformidad al inciso precedente.