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Artículo 3 de la Ley 4.648

Ley 4.648

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167156 / 6270329.

Texto oficial

Art. 3.o Los gastos que demande el sostenimiento del Jardín Zoológico serán costeados con las sumas que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos; con las rentas que produzcan los derechos de entrada al establecimiento, y con los dineros que perciba por donaciones o por otra causa. La Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República las tarifas que para los derechos de entrada acuerde cobrar en conformidad al inciso precedente.