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Artículo 5 de la Ley 4.648

Ley 4.648

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167156 / 6270331.

Texto oficial

Art. 5.o La administración directa del Jardín Zoológico estará a cargo de un Director, que será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta de Vigilancia. El Director tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Institución y tendrá la facultad de nombrar el personal autorizado en el Presupuesto para la conservación del Jardín Zoológico.