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Artículo 4 de la Ley 4.648

Ley 4.648

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167156 / 6270330.

Texto oficial

Art. 4.o La Junta de Vigilancia deberá someter a la aprobación del Presidente de la República en el mes de Enero de cada año, el Presupuesto de entradas y de gastos. De los gastos deberá rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República, por intermedio del Ministerio de Fomento.