Texto oficial
Artículo 2º.- La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pasará a denominarse "Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones", se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio del Interior y tendrá las funciones y atribuciones que la legislación actual entrega a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y las que se indican en este cuerpo legal.