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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Declara en reorganizacion la direccion de servicios;electricos y de gas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167162 / 7268441.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pasará a denominarse "Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones", se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio del Interior y tendrá las funciones y atribuciones que la legislación actual entrega a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y las que se indican en este cuerpo legal.