Texto oficial
Artículo 3º.- La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, en adelante la Superintendencia, deberá considerarse como un Servicio funcionalmente descentralizado para los fines señalados en el Título III del DFL. Nº 47, de 1959.
En consecuencia, anualmente el Superintendente deberá proponer al Presidente de la República, en el Proyecto de Presupuesto respectivo, las Plantas del personal de empleados y las remuneraciones respectivas, según lo dispone el artículo 53º del cuerpo legal mencionado en el inciso anterior.