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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Declara en reorganizacion la direccion de servicios;electricos y de gas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167162 / 7268442.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, en adelante la Superintendencia, deberá considerarse como un Servicio funcionalmente descentralizado para los fines señalados en el Título III del DFL. Nº 47, de 1959. En consecuencia, anualmente el Superintendente deberá proponer al Presidente de la República, en el Proyecto de Presupuesto respectivo, las Plantas del personal de empleados y las remuneraciones respectivas, según lo dispone el artículo 53º del cuerpo legal mencionado en el inciso anterior.