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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Declara en reorganizacion la direccion de servicios;electricos y de gas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167162 / 7268446.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los concesionarios o permisionarios de electricidad, gas, o telecomunicaciones, deberán cancelar oportunamente y de acuerdo con el reglamento los derechos, gravámenes, primas, depósitos de garantía y otros señalados en las leyes de servicios eléctricos y de gas. Los concesionarios que deban efectuar cualquier gestión en la Superintendencia que diga relación con las concesiones o permisos de que disfrutan, deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de las obligaciones pecuniarias que les imponen las leyes. Mientras no acrediten esta circunstancia no se dará trámite alguno a sus peticiones.