Texto oficial
Artículo 8º.- Los contratos de estudios y proyectos de ejecución de obras de aprovisionamiento de vehículos, materiales, maquinarias y equipos u otros podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos, podrán efectuarse imputaciones parciales de fondos en el año presupuestario vigente, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto.