Texto oficial
Artículo 10º.- El Superintendente depositará los fondos del Servicio en el Banco del Estado de Chile en cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal que abrirá con autorización de la Contraloría General de la República y que se denominará "Cuenta de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones" contra la cual girará para los fines y, en la forma determinados por la ley.