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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Declara en reorganizacion la direccion de servicios;electricos y de gas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167162 / 7268451.

Texto oficial

Artículo 10º.- El Superintendente depositará los fondos del Servicio en el Banco del Estado de Chile en cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal que abrirá con autorización de la Contraloría General de la República y que se denominará "Cuenta de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones" contra la cual girará para los fines y, en la forma determinados por la ley.