Texto oficial
Artículo 9º.- Los gastos que originen el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia figurarán anualmente en su presupuesto.
La Ley de Presupuesto consultará en sumas totales los fondos que sean necesarios para el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia. Todos los gastos, incluyendo la remuneración del personal, serán pagados por la Tesorería Fiscal respectiva, previo giro del Superintendente.