Texto oficial
Artículo 13º.- Se considerarán directivos los cargos de Superintendente, Jefes de División, Jefe del Departamento Administrativo, Ingenieros Jefes de Departamento, Jefe de Delegaciones, Ingenieros Visitadores, Técnicos Jefes de Departamentos, Técnicos Delegados, Jefe Administrativo, Jefe de Personal y Bienestar, Jefe de Contabilidad y Presupuesto y Jefe de Tramitaciones.
Los funcionarios que ocupen cargos directivos y los que desempeñen cualquiera de los empleos de las cuatro primeras categorías de la Escala asignada en el artículo anterior son de libre designación del Presidente de la República.
Los demás empleados serán designados en conformidad a las normas actuales sobre provisión de empleos públicos.