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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Declara en reorganizacion la direccion de servicios;electricos y de gas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167162 / 7268457.

Texto oficial

Artículo 14º.- El Superintendente, los Jefes de División, los Ingenieros Jefes de Departamento, los Ingenieros Visitadores y los Ingenieros consultados en la Planta, deberán ser Ingenieros civiles, electricistas, químicos, electrónicos o mecánicos. El Jefe de Delegaciones deberá ser Ingeniero o Técnico Universitario. El Jefe del Departamento Administrativo deberá ser Abogado o Administrador Público, el Jefe Administrativo deberá ser Administrador Público y el Jefe del Personal y Bienestar, Administrador Público o Sociólogo. Los Técnicos Jefes de Departamento, Técnicos Delegados y los Técnicos consultados en la Planta deberán tener título universitario en las especialidades de electricidad, electrónica, química o mecánica. Para desempeñarse como Traductores Técnicos deberá estarse en posesión del título de profesor de Estado en Inglés, Francés o Alemán, o acreditar mediante un certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se habla y escribe correctamente uno de estos idiomas. Para desempeñarse como Telefonista deberá acreditarse haber rendido el 4º año de humanidades. Para desempeñarse en los empleos de Radiocontroladores, será menester tener licencia industrial en electricidad o electrónica, o licencia secundaria y un curso regular de telecomunicaciones, en el Centro Nacional de Entrenamiento de Telecomunicaciones (CENET) o un curso regular de telecomunicaciones en algún Instituto de las Fuerzas Armadas. Para ser mecánico o electricista deberá acreditarse que se es egresado del grado de oficios en electricidad, electrónica, química o mecánica.