Texto oficial
Artículo 1°.- Las mercancías decomisadas y las expresa o presuntivamente abandonadas deberán permanecer, para los efectos de ser subastadas, en los recintos de depósito fiscales o particulares donde se encuentren almacenadas.
Aprueba reglamento de remates aduaneros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051780.