Saltar al contenido

Artículo 5 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051784.

Texto oficial

Artículo 5°.- El abandono expreso de mercancías se hará mediante una declaración escrita del consignatario o dueño presentada ante la Aduana respectiva. En dicha declaración se manifestará la intención de abandonarlas a beneficio fiscal y se acompañará el respectivo Conocimiento de Embarque, carta de Porte o documento que haga sus veces debidamente endosado a favor del Fisco por el consignatario o dueño. Las Aduanas deberán mantener un registro correlativo de esta clase de declaraciones.