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Artículo 4 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051783.

Texto oficial

Artículo 4°.- En los recintos de depósito fiscal o administrados por Empresas del Estado, el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas. Se incluirán en dicho inventario: a) Las mercancías expresamente abandonadas. b) Las mercancías que hayan incurrido en presunción de abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido 15 días sin que hayan sido rescatadas, y c) Las decomisadas.