Texto oficial
Artículo 4°.- En los recintos de depósito fiscal o administrados por Empresas del Estado, el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas.
Se incluirán en dicho inventario:
a) Las mercancías expresamente abandonadas.
b) Las mercancías que hayan incurrido en presunción de abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido 15 días sin que hayan sido rescatadas, y
c) Las decomisadas.