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Artículo 15 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051794.

Texto oficial

Artículo 15°.- Las mercancías expresamente abandonadas las decomisadas y las que se presumen abandonadas serán enajenadas en remate público, al mejor postor. El Superintendente de Aduanas fijará el lugar y la fecha en que tendrán lugar las subastas.