Texto oficial
Artículo 16°.- Las mercancías que incurrieren en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo de 15 días, desde que se presume su abandono. No será, en consecuencia, necesario prcticar notificación o aviso de ninguna clase para su inclusión en la subasta.
Las mercancías cuya importación se encuentre prohibida sólo podrán ser subastadas en aquellas zonas de tratamiento aduanero en que esté permitido su ingreso, debiendo trasladarse a ellas para tal efecto; si no hubiere dichas zonas, se dispondrá su destrucción de conformidad al artículo 29 de este Reglamento.