Texto oficial
Artículo 18°.- Los Mínimos de la subasta se fijarán por el Superintendente de Aduanas, a proposición del Administrador sobre la base de los derechos arancelarios que afectan a la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores.
Si la mercancía fuese nuevamente incluida en subasta por falta de postores, se le fijará el mínimo, sin consideración a los derechos arancelarios que la afectan.