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Artículo 17 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051796.

Texto oficial

Artículo 17°.- Las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono, sólo podrán ser retiradas de los recintos de depósitos, dentro del plazo de 15 días, contados desde que se presume abandonadas, por medio de una declaración de importación debidamente cancelada. Transcurrido este plazo, sólo podrán ser retiradas por medio de un Comprobante de Adjudicación, debidamente cancelado o con una orden del Tribunal Aduanero, dejándose la constancia respectiva.