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Artículo 22 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051801.

Texto oficial

Artículo 22°.- Los remates de mercancías deberán ser anunciados a lo menos por tres días en los periódicos de mayor circulación del lugar correspondiente, y en las ciudades que a juicio del administrador respectivo tenga importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público durante los 7 días hábiles que precedan a aquel en que debe comenzar el remate. El primer aviso deberá ser publicado con 20 días de anticipación, a lo menos. La postergación del remate deberá ser anunciado a lo menos con la publicación de un aviso y la fijación de carteles por tres días, hechos en la misma forma dispuesta en el inciso anterior.