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Artículo 23 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051802.

Texto oficial

Artículo 23°.- En los avisos y carteles a que se refiere el artículo anterior, se expresará el local, día y hora en que se dará comienzo a la subasta y se indicarán en forma general y sumaria las más importantes por su calidad y valor que se incluyan en ella, previniéndose que el detalle de todas las mercancías de la subasta se consignarán en listas o catálogos que estarán a disposición del público en el local del remate, por lo menos durante los 7 días hábiles que precedan a éste. Dichas listas o catálogos contendrán el número del lote, la denominación comercial de las mercancías, los mínimos fijados para cada lote u otro dato que se estime conveniente. Los interesados en el remate deberán depositar en una caja de la Aduana que se abrirá para tal efecto una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, suma que será exigible en el momento de la adjudicación.