Texto oficial
Artículo 30°.- Con el mérito del informe del Administrador, el Superintendente de Aduanas dictará una resolución ordenando la destrucción de todas las mercancías que estén en las condiciones previstas designando para tal efecto, una comisión integrada por el Administrador, el Subadministrador o el funcionario que le siguiere en jerarquía si no lo hubiere, el encargado del Almacén y un funcionario de la Auditoría del Servicio. Esta comisión identificará las mercancías y resolverá sobre la mejor forma de proceder a su destrucción que deberá significar la extinción de todo uso o aprovechamiento posterior.
Consumada la destrucción, se levantará un Acta con el testimonio de lo obrado, que deberá ser suscrita por todos los miembros de la comisión. Un ejemplar de esta Acta se utilizará para proceder a las cancelaciones del inventario.