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Artículo 32 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051811.

Texto oficial

Artículo 32°.- El producto de los remates, una vez deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales los originados por comisión de martillo, avisos, propagandas, impresión de catálogos, gastos de traslados o destrucción de las mercancías, y otros relativos a la preparación y realización de los mismos, será distribuido en el siguiente orden: a) Un 10% para el dueño de las mercancías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado por un lapso de seis meses contados desde la fecha de su enajenación o para los denunciantes o aprehensores de mercancías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón. b) Un 20% para pago de los gastos portuarios de almacenaje en recintos no aduaneros. c) El saldo se ingresará a Rentas Generales de la Nación.