Texto oficial
Artículo 32°.- El producto de los remates, una vez deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales los originados por comisión de martillo, avisos, propagandas, impresión de catálogos, gastos de traslados o destrucción de las mercancías, y otros relativos a la preparación y realización de los mismos, será distribuido en el siguiente orden:
a) Un 10% para el dueño de las mercancías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado por un lapso de seis meses contados desde la fecha de su enajenación o para los denunciantes o aprehensores de mercancías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón.
b) Un 20% para pago de los gastos portuarios de almacenaje en recintos no aduaneros.
c) El saldo se ingresará a Rentas Generales de la Nación.