Texto oficial
Artículo 33°.- Una vez efectuada la subasta, el Administrador respectivo deberá proceder a liquidar los ingresos producidos y los gastos originados dentro de los diez días siguientes al término de la subasta. En el mismo plazo deberá efectuar los pagos e ingresos que correspondan.
Del mismo modo, dentro de los quince días siguientes a cada subasta el Administrador deberá informar detalladamente al Superintendente de Aduanas sobre el resultado de la subasta.