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Artículo 1 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154558.

Texto oficial

Artículo 1°.- Cualquiera persona natural o jurídica podrá crear centros de formación técnica a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, de acuerdo con dichas normas y el presente Reglamento.