Texto oficial
Artículo 1°.- Cualquiera persona natural o jurídica podrá crear centros de formación técnica a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, de acuerdo con dichas normas y el presente Reglamento.
Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154558.