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Artículo 2 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16752 · idParte: 7154560

Texto oficial

Artículo 2°.- Cada Centro deberá regirse por un reglamento general y un reglamento académico. El reglamento general contendrá, a lo menos, la estructura orgánica y el régimen de funcionamiento. El reglamento académico contendrá, a lo menos normas de evaluación, promoción y titulación de sus alumnos.